EXENCION PARCIAL DE OBLIGACION DE COTIZAR A PARTIR DE LOS 65 AÑOS

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Os recordamos que el pasado 1 de enero entró en vigor la exención parcial de obligación de cotizar a partir de 65 años, para determinados trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en la ley  27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. 

Tanto empresarios como trabajadores (integrados en el régimen general – con contratos de carácter indefinido, socios trabajadores o de trabajo en cooperativas- o en el RETA) han quedado exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 

         Si el trabajador tiene 65 años de edad debe tener cotizados 38 años y 6 meses.

         Si el trabajador tiene 67 años de edad debe tener cotizados 37 años. 

AV Agentes Comerciales