Os recordamos que el pasado 1 de enero entró en vigor la exención parcial de obligación de cotizar a partir de 65 años, para determinados trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
Tanto empresarios como trabajadores (integrados en el régimen general – con contratos de carácter indefinido, socios trabajadores o de trabajo en cooperativas- o en el RETA) han quedado exentos de cotizar a la Seguridad Social por Contingencias Comunes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
– Si el trabajador tiene 65 años de edad debe tener cotizados 38 años y 6 meses.
– Si el trabajador tiene 67 años de edad debe tener cotizados 37 años.